Una reflexión sobre el Infanticidio en Chile
Martes, septiembre 23rd, 2008Actualmente el Código Penal chileno prescribe el Infanticidio en su Art. 394 que dice que: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”, o sea de 5 años y 1 día a 15 años de cárcel; es bueno manejar como referencia el hecho de que (más…)

Actualmente: Egresado de Derecho | Diplomado en: Estudios Teológicos, Doctrina Social de la Iglesia | Estudiante de Diplomado en: Biblia, Derecho Laboral | Cursillista | Político | Chileno | Católico | Socialista | Rebelde | Maidenista | Pobre | Adscrito a la Teología de la Liberación | Adicto a la Tecnología | Conversador | Drogadicto (pienselo bien antes de criticar)| Presidente de SOLIDARIA.
Antes: Dirigente Estudiantil UCT | Ex Columnista de "El Kiosko de la Esquina" | Consejero Regional de Juventud | Ejista | Concejal PS por Vilcún | Bombero, Taekwondista (WTF) |Poeta | Pelusón | Filatelista.

