Una reflexión sobre el Infanticidio en Chile
Martes, Septiembre 23rd, 2008Actualmente el Código Penal chileno prescribe el Infanticidio en su Art. 394 que dice que: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”, o sea de 5 años y 1 día a 15 años de cárcel; es bueno manejar como referencia el hecho de que (más…)

Egresado de Derecho, Diplomado en Estudios Teológicos, Diplomado en Doctrina Social de la Iglesia, y Estudiante de Diplomado en Biblia, Ex Concejal PS por Vilcún, Político, Chileno, Católico, Ex Bombero, Ex Taekwondista (WTF), Rebelde, Poeta, Maidenista, Pobre, Ex pelusón, adscrito a la Teología de la Liberación, Adicto a la Tecnología, Conversador, Drogadicto, Ex Dirigente Estudiantil UCT, Ex Columnista de "El Kiosko de la Esquina", Miembro de EJE, Cursillista. Presidente de SOLIDARIA.

